Casación No. 492-2016

Sentencia del 20/02/2017

“… de lo anteriormente transcrito se desprende, que la Sala para determinar la situación puesta a su conocimiento, efectuó una interpretación integral de la ley y al emitir su sentencia, tomó como base de sus argumentos y conclusiones el contenido de los artículos 16 y 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 del Reglamento de la misma; determinando que al haber advertido (…) que la entidad contribuyente había trasladado al periodo fiscal siguiente, la misma suma del crédito fiscal que estaba solicitando le fuera devuelta, estaba tratando de obtener un doble beneficio del crédito en mención; por lo que de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Ley mencionada, que regula (…) Esta Cámara [Civil] concluye que para resolver la situación en conflicto, la Sala sentenciadora mencionó el contenido del artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual regula el derecho al crédito fiscal de los exportadores, pero al advertir que la entidad contribuyente no liquidó el crédito fiscal acumulado, sino que lo trasladó al período fiscal inmediato, aplicó imperativamente el contenido del artículo 29 del Reglamento la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que fue el determinante para resolver el fondo del presente caso; por lo que se establece, que la Sala sentenciadora no incurrió en interpretación errónea del artículo 23 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado…”